Celebración de la audiencia. Llegados el día y hora de la audiencia, se dará lectura del pliego de cargos al auto de proceder y a las demás piezas del proceso que las partes soliciten. Inmediatamente después el juez interrogará personalmente al procesado acerca del hecho, antecedentes personales, condiciones de vida y en general sobre todo lo que conduzca a revelar su personalidad, y concederá la palabra, por una sola vez, al fiscal, al procesado y al defensor. Las partes podrán presentar resumen escrito de sus alegaciones al final de la audiencia y dentro de los tres días siguientes para lo cual los autos permanecerán en la Secretaría. La audiencia pública podrá celebrarse sin la presencia del procesado, a menos que se encuentre detenido.
Decreto 955 de 1970 →In force
Article 51
Celebración De La Audiencia
Decreto 955 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.