Si después de construidos los edificios del dispensario y de la escuela, quedare un remanente suficiente, éste se destinará a la construcción de otro u otros edificios, para dispensario y su dotación, en, el lugar de la Zona Bananera que el Centro Mixto de Salud determine y teniendo en cuenta lo dispuesto en el último inciso del artículo precedente:
Article 18
Si Después De Construidos Los Edificios Del Dispensario Y De La Escuela, Quedare Un Remanente Suficiente, Éste Se Destinará A La Construcción De Otro U Otros Edificios, Para Dispensario Y Su Dotación, En, El Lugar De La Zona Bananera Que El Centro Mixto De Salud Determine Y Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Último Inciso Del Artículo Precedente:
Decreto 2128 de 1937 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 1a de 1937.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.