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Article 3

º

Decreto 2356 de 1995 · por el cual se constituye un Fondo Prestacional Especial en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. La Caja presentará, anualmente, con base en los parámetros establecidos en el Decreto 2852 de 1994, el cálculo actualmente discriminado, de tal manera que de explícito, año a año, tanto el compromiso de la Caja, como el de la Nación. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público una vez la Caja haya cumplido con las obligaciones derivadas o relacionadas con este Fondo, emitirá anualmente a favor del Fondo, pagarés no negociables equivalentes al incremento anual de la provisión del cálculo actuarial que le corresponde a la Nación. Estos documentos deberán ser contabilizados como una cuenta por cobrar a cargo de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero sólo serán exigibles por el Fondo cuando éste haya desplegado su mayor diligencia, utilizando todos los medios financieros y legales a su alcance para responder por sus obligaciones pensionales, o en el evento de la liquidación de la caja.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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