A las sesiones de la nueva Asamblea Nacional Constituyente pueden concurrir con derecho a voz pero sin voto, por propia iniciativa o mediante citación de la Asamblea o de sus Comisiones, los Ministros del Despacho, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estados, el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación.
Article 12
A Las Sesiones De La Nueva Asamblea Nacional Constituyente Pueden Concurrir Con Derecho A Voz Pero Sin Voto, Por Propia Iniciativa O Mediante Citación De La Asamblea O De Sus Comisiones, Los Ministros Del Despacho, Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Los Consejeros De Estados, El Contralor General De La República Y El Procurador General De La Nación
Decreto 600 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 61 de 27 de marzo de 1957 sobre composición de la nueva Asamblea Nacional Constituyente, y designación de sus miembros
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Constitutional history
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