ARTICULO 5º. La liquidación de la Prima de Alojamiento y Gastos Escolares se efectuara de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, así: casados, sin hijos, con sueldo de $550.00 o mayor, el 20% sobre el sueldo básico, y con sueldos inferiores a dicha suma, el 25%. Estos porcentajes se aumentarán por el primer hijo en un 5%, y con más de un hijo, un 4% más por cada uno
Decreto 807 de 1952 →In force
Article 5
La Liquidación De La Prima De Alojamiento Y Gastos Escolares Se Efectuara De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes, Así: Casados, Sin Hijos, Con Sueldo De $550
Decreto 807 de 1952 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 100 de 1946, en cuanto hace relación con el reconocimiento de la Prima de Alojamiento y Gastos Escolares, para los profesionales al servicio de la Fuerza Militares
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.