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Article 5

Son Funciones De Las Juntas De Revisión, Las Siguientes: A) Decidir De Las Apelaciones Que Los Interesados Interpongan A Las Resoluciones Del Superintendente Bancario O De Sus Delegados, En Los Casos De Los Artículos 35, 47 E Inciso 3º A 6º Del Artículo 48 De La Ley 45 De 1923; B) Conocer De Las Apelaciones Que Se Interpongan Contra Las Resoluciones O Providencias, En Que Imponga Multas O Sanciones La Superintendencia De Sociedades Anónimas; C) Dictar Su Propio Reglamento; D) Nombrar El Secretario, Cuyo Emolumento Será El Mismo Asignado A Los Miembros De La Junta En El Artículo 2º Del Presente Decreto; E) Informar A La Superintendencia Bancaria Y A La De Sociedades Anónimas, Del Curso De Los Asuntos

Decreto 354 de 1941 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas de Revisión, creadas por la Ley 45 de 1923

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01

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º Son funciones de las Juntas de Revisión, las siguientes

a)

Decidir de las apelaciones que los interesados interpongan a las resoluciones del Superintendente Bancario o de sus delegados, en los casos de los artículos 35, 47 e inciso 3º a 6º del artículo 48 de la Ley 45 de 1923;

b)

Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones o providencias, en que imponga multas o sanciones la Superintendencia de Sociedades Anónimas;

c)

Dictar su propio reglamento;

d)

Nombrar el Secretario, cuyo emolumento será el mismo asignado a los miembros de la Junta en el artículo 2º del presente Decreto;

e)

Informar a la Superintendencia Bancaria y a la de Sociedades Anónimas, del curso de los asuntos.

02

Constitutional history

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