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Article 23

Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

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Text of the article

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Art. 23. Son deberes y funciones de los Catedráticos en ejercicio: 1.° Dictar en el local del Instituto una conferencia oral, diaria, sobre cada una de las clases que estén á su cargo, á la hora y por el tiempo señalados por el Reglamento. 2.° Mantener el orden en la clase, y llevar por sí mismo y escrupulosamente, un registro de la asistencia, de la conducta y de las lecciones de los alumnos, el cual firmará y entregará al fin de cada semana al Secretario. 3.° No tolerar acto alguno de irrespeto ó desobediencia que tienda á perturbar el régimen ó disciplina de la clase. 4.° Formar el programa de enseñanza y el de exámen de las clases de que se halle encargado y someterlo al exámen del Consejo en el primer trimestre de ejercicio'. 5.° Asistir á los concursos mensuales, exámenes y certámenes anuales, sesiones del Consejo, grados y demás reuniones que sean obligatorias para ellos. 6.° Dar al Director los informes que éste les pida, sobre los asuntos relacionados con la enseñanza de las clases que se hallen á su cargo. 7 . ° Informar al Director acerca de la conducta, capacidad y aplicación de aquellos alumnos que, en su concepto, no sean aptos para el estudio y deban ser destinados á otras profesiones. 8.° Dirigir y auxiliar á los alumnos con sus explicaciones y consejos para la escritura de las lecciones que estos deben llevar. 9.° Practicar ellos mismos ó hacer que los alumnos practiquen los análisis, experimentos y demás operaciones que requieren una enseñanza práctica.

02

Constitutional history

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