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Article 7

La Sección De Provisión Agrícola Distribuirá Los Artículos Enumerados Anteriormente Y En Las Cantidades Requeridas Por La Demanda Local, Y Los Venderá Directamente O Por Los Siguientes Conductos: A) Por Medio De Las Agencias Establecidas O Que Se Establezcan Del Banco Agrícola En Las Ciudades Del País

Decreto 62 de 1929 · Por el cual se reglamentan los artículos 8°, 9°, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de la ley 49 de 1927, sobre creación en el Banco Agrícola Hipotecario de la sección de provisión agrícola

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01

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º La Sección de Provisión Agrícola distribuirá los artículos enumerados anteriormente y en las cantidades requeridas por la demanda local, y los venderá directamente o por los siguientes conductos

a)

Por medio de las agencias establecidas o que se establezcan del Banco Agrícola en las ciudades del país.

b)

Por las estaciones experimentales nacionales o las granjas de experimentación departamentales establecidas o que se establezcan en el país.

c)

Por medio de la Federación Nacional de Cafeteros y las agencias de ésta en el país, para aquellos productos como insecticidas, abonos y maquinaria requeridos para la producción y beneficio del café.

d)

Los reproductores podrán ser vendidos también en las ciudades de Bogotá, Barranquilla y Cartagena por medio de las autoridades a las cuales delegue esta atribución la Sección de Provisión Agrícola. De las ventas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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