Participación de los laboratorios de carácter público y privado en las actividades de referencia y de control de calidad para los exámenes de laboratorio de interés en salud pública. Los laboratorios de carácter público y privado sean estos clínicos, de citohistopatología, de medicamentos, de productos químicos y biológicos, de alimentos y bebidas, de cosméticos y de insumos para la salud, deben participar en el sistema de referencia y de control de calidad del laboratorio de salud pública departamental o distrital de su jurisdicción para los exámenes de laboratorio de interés en salud pública que determine el Ministerio de Salud.
Decreto 1544 de 1998 →In force
Article 23
Participación De Los Laboratorios De Carácter Público Y Privado En Las Actividades De Referencia Y De Control De Calidad Para Los Exámenes De Laboratorio De Interés En Salud Pública
Decreto 1544 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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