Las cantidades procedentes de sueldos anticipados con anterioridad á la expedición del presente Decreto, que deban al Tesoro Nacional los empleados del Ejército, se descontarán por los Habilitados y demás Pagadores de él, ordinariamente por quintas partes mensuales. En caso de haber además embargado judicial, el descuento se hará así : la quinta parte del sueldo á favor del Tesoro y la diferencia, hasta completar la tercera parte del sueldo, para pagar el embargo judicial.
Decreto 153 de 1898 →In force
Article 36
Las Cantidades Procedentes De Sueldos Anticipados Con Anterioridad Á La Expedición Del Presente Decreto, Que Deban Al Tesoro Nacional Los Empleados Del Ejército, Se Descontarán Por Los Habilitados Y Demás Pagadores De Él, Ordinariamente Por Quintas Partes Mensuales
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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