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Article 462

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

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01

Text of the article

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PROPOSICION, TRAMITE Y DECISION. Salvo disposición legal en contrario, los incidentes procesales especiales se propondrán y tramitarán en cuaderno separado de la siguiente manera

1.

El escrito deberá contener lo que se solicite, los hechos en que se funde y las pruebas con las cuales se pretende demostrar.

2.

Del escrito y las pruebas se dará traslado por el término común de cinco (5) días, el cual se surtirá en la secretaría.

3.

Dentro de este término deberá contestarse, aportándose las pruebas en que se funde la oposición; las pruebas solicitadas se practicarán en un término decisivo; si se aceptare la petición, deberá manifestarse expresamente. La no contestación se entenderá como aceptación de lo pedido.

4.

Al día siguiente al vencimiento del término anterior, el juez decidirá. Si se tratare de devolución de cosas, armas, instrumentos y efectos aprehendidos durante el proceso, y que no interesen a éste, se dará aplicación al artículo de restitución de bienes por petición directa. Si deben pasar a poder del Estado, se ordenará su decomiso, en la correspondiente sentencia, si fuere el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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