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Article 22

Ampliación De Áreas

Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios

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01

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Ampliación de áreas. La ampliación de un área declarada como Zona Franca se sujetara a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias, que el Usuario Operador correspondiente deberá demostrar ante el Ministerio de Comercio Exterior

1.

Cuando sobrevenga un hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor, que modifique las condiciones presentadas inicialmente que sirvieron de base para declarar la existencia de la Zona Franca.

2.

Cuando la ampliación se traduzca en un incremento de la eficiencia del proyecto, expresado en términos de generación de empleo y exportaciones. En este caso el Usuario Operador debe demostrar, al momento de la solicitud, el cumplimiento, de conformidad con el cronograma respectivo, de las obras contempladas en el Plan Maestro de Desarrollo con base en el cual se declaró la Zona Franca.

3.

Cuando se trate de terrenos que se encuentren dentro de puertos marítimos o aeropuertos internacionales, con el único objeto de que allí se instalen Usuarios Industriales que se dediquen exclusivamente a la construcción, reparación y mantenimiento de naves o aeronaves. Dichos terrenos deberán estar ubicados dentro de la jurisdicción departamental o distrital de la Zona Franca que se pretende ampliar.

02

Constitutional history

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