Quien en competición nacional o internacional, falsifique o adultere documento o suplante persona, deberá ser denunciado ante la justicia ordinaria por los miembros del organismo deportivo al cual, pertenezca el infractor o por particulares, sin perjuicio de la sanción deportiva a que pueda haber lugar. Quien en competición, en forma comprobada, se pusiere de acuerdo con sus adversarios para facilitar la victoria o la derrota, estará sujeto a la, máxima sanción de suspensión. Artículo 55. Los tribunales deportivos podrán imponer, de acuerdo con la gravedad de la falta, las sanciones de amonestación y suspensión; en ningún caso esta última puede ser superior a cinco años y no podrán imponerse sanciones de por vida ni sobre faltas que no estén previamente establecidas en el código disciplinario.
Decreto 2845 de 1984 →In force
Article 54
Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.