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Article 8

Por Otra Parte, Los Trabajadores A Quienes Se Refieren Las Leyes 206 De 1938 Y 63 De 1940 Y Los Artículos 6º Y 7º De La Ley 53 De 1945, Para Ser Pensionados En Las Condiciones Previstas Por Dichas Leyes, Solo Requerirán Haber Trabajado Por Más De Diez Años En Las Labores Allí Enumeradas, Dentro De Los Veinte De Servicio

Decreto 2340 de 1946 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 6ª y 53 de 1945 en lo relacionado con algunas prestaciones de los trabajadores ferroviarios.

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01

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º Por otra parte, los trabajadores a quienes se refieren las leyes 206 de 1938 y 63 de 1940 y los artículos 6º y 7º de la Ley 53 de 1945, para ser pensionados en las condiciones previstas por dichas leyes, solo requerirán haber trabajado por más de diez años en las labores allí enumeradas, dentro de los veinte de servicio. Los trabajadores de soldadura eléctrica o autógena, de que trata el artículo 6º de la ley 49 de 1943, sólo requerirán haber trabajado como tales por más de siete y medio años dentro de los quince de servicios. Unos y otros están exentos de cualquier prueba relacionada con su edad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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