Son faltas muy graves de los notarios las siguientes: 1º Violar las incompatibilidades señaladas en el artículo 88 del presente Decreto 2º Incumplir reiteradamente sus obligaciones civiles o comerciales; 3º Obtener aprovechamiento personal o en favor de terceros con dineros o efectos negociables que reciba para el pago de impuestos o en depósito; 4º Incumplir sus obligaciones para con las entidades de previsión o de seguridad social, para con la Superintendencia de Notariado y Registro o para con el Fondo Nacional del Notariado; 5º Afirmar maliciosamente hechos o circunstancias inexactas en ejercicio de sus funciones; 6º Omitir el cumplimiento de los requisitos sustanciales en la prestación de sus servicios.
Article 98
Son Faltas Muy Graves De Los Notarios Las Siguientes: 1º Violar Las Incompatibilidades Señaladas En El Artículo 88 Del Presente Decreto 2º Incumplir Reiteradamente Sus Obligaciones Civiles O Comerciales; 3º Obtener Aprovechamiento Personal O En Favor De Terceros Con Dineros O Efectos Negociables Que Reciba Para El Pago De Impuestos O En Depósito; 4º Incumplir Sus Obligaciones Para Con Las Entidades De Previsión O De Seguridad Social, Para Con La Superintendencia De Notariado Y Registro O Para Con El Fondo Nacional Del Notariado; 5º Afirmar Maliciosamente Hechos O Circunstancias Inexactas En Ejercicio De Sus Funciones; 6º Omitir El Cumplimiento De Los Requisitos Sustanciales En La Prestación De Sus Servicios
Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones
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