º . El subsidio se pagará por mensualidades vencidas y no habrá derecho a él por fracciones de mes inferiores a veinticinco (25) días. Tampoco tendrá derecho al subsidio quien trabaje diariamente menos de la mitad de la jornada máxima legal, ni quien habiendo trabajado el mínimo de veinticinco días por mes al servicio del mismo empleador totalice menos de noventa y seis (96) horas de labor durante ese lapso. Para el cómputo de las horas que constituyen, el mínimo exigido, se puede sumar el tiempo diario laborado por el trabajador para distintos empleadores obligados a reconocer el subsidio familiar. En tal caso el subsidio se pagará de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o. del Decreto-ley 249 de 1957.
Ley 56 de 1973 →In force
Article 7
Ley 56 de 1973 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Subsidio Familiar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.