Los agentes de circulación harán las señales en la siguiente forma: La espalda o el frente indican que está cerrada la circulación y el conductor debe detenerse. Los flancos indican que la vía está libre. Un pitazo indica que el agente va a cambiar la dirección del tránsito. Dos pitazos cortos indica que un vehículo ha cometido una infracción y debe detenerse. Los agentes de circulación no podrán hacer uso del pito para ningún otro objeto. Para dirigir el tránsito durante la noche, los agentes de circulación se proveerán de bastones luminosos y de prendas reflectantes.
Decreto 1344 de 1970 →In force
Article 117
Los Agentes De Circulación Harán Las Señales En La Siguiente Forma: La Espalda O El Frente Indican Que Está Cerrada La Circulación Y El Conductor Debe Detenerse
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 117 del decreto 1344 de 1970, quedará así) by decreto 2591/90
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.