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Article 5

El Escudo De Armas De La República De, Ya Sea Para Banderas, Estandartes, Membretes, Etc

Decreto 861 de 1924 · Por el cual se reúnen en un solo cuerpo todas las disposiciones dictadas hasta la fecha sobre composición y empleo de la Bandera Nacional y del Escudo de Armas de la República

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º. El escudo de armas de la República de, ya sea para banderas, estandartes, membretes, etc., tendrá la siguiente composición, acorde con lo dispuesto en la Ley 3ª de 1834: El Perímetro será de forma suiza, de seis tantos de ancho por ocho de alto, y terciado en faja. La faja superior o Jefe, en campo azul, lleva en el centro una granada de oro abierta y graneada de rojo, con tallo y hojas del mismo metal. A cada lado de la granada va una cornucopia de oro inclinada y vertiendo hacia el centro monedas la del lado derecho, y frutos propios de la zona tórrida la del izquierdo. La faja del medio, en campo de platino, lleva en el centro un gorro frigio enastado en una lanza, como símbolo de la libertad. En la faja interior va el istmo de Panamá, en azul, con sus mares adyacentes ondeados de plata, y un navío negro con sus velas desplegadas, en cada uno de ellos. El escudo reposa sobre cuatro banderas divergentes de la base, de las cuales los dos inferiores firmarán triangulo de noventa grados, y los dos superiores irán separadas de las primeras en ángulos de quince grados. Estas banderas van recogidas hacia el vértice del escudo. El eje del escudo esta sostenido por una corona de laurel pendiente del pico de un cóndor con las alas desplegadas. En una cinta de oro asida al escudo y entrelazada a la corona, va escrito en letras negras mayúsculas este lema: Libertad y Orden.

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Constitutional history

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