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Article 37

Escalafonamiento De Técnicos En El Cuerpo Administrativo

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Escalafonamiento de Técnicos en el Cuerpo Administrativo. Los civiles con título de Técnicos Profesional o Tecnólogo Especializado que soliciten su incorporación como Suboficiales del Cuerpo Administrativo y sean aceptados, deberán realizar y aprobar un curso de orientación militar y llenar los demás requisitos que establezca el respectivo Comando de Fuerza. Aprobado el curso y satisfechos los demás requisitos, podrán escalafonarse con el grado de Cabo Primero en el Ejército y la Fuerza Aérea o Suboficial Tercero en la Armada.

Parágrafo

El escalafonamiento de las personas a que se refiere este artículo requerirá en todos los casos de la aprobación del Comando de la Fuerza respectiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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