º . Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de "Títulos de Tesorería, TES, Clase B", denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo cuarto del presente Decreto salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año. La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos "Títulos de Tesorería, TES, Clase B" para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada.
Decreto 3812 de 2003 →In force
Article 2
Decreto 3812 de 2003 · por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería, TES, Clase B" destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2004.
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01
Text of the article
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amended (verif_articulado: el artículo 2° del decreto 3812 de 2003 quedará así) by decreto 2420/04 amended by decreto 2420/04
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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