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Article 60

Validez De Exámenes Aprobados Quienes Presentaren Y Aprobaren Los Exámenes De Admisión Al Curso De Estado Mayor En Las Condiciones Establecidas En El Artículo 56 De Este Decreto, Y No Pudieren Ingresar Por Efecto De La Relación Cupo-Antigüedad O Por Circunstancias Del Servicio Debidamente Comprobadas, Podrán Ingresar Al Siguiente Curso De Estado Mayor Sin Someterse De Nuevo A Pruebas De Admisión

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Text of the article

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Validez de exámenes aprobados Quienes presentaren y aprobaren los exámenes de admisión al Curso de Estado Mayor en las condiciones establecidas en el Artículo 56 de este Decreto, y no pudieren ingresar por efecto de la relación cupo-antigüedad o por circunstancias del servicio debidamente comprobadas, podrán ingresar al siguiente Curso de Estado Mayor sin someterse de nuevo a pruebas de admisión. Este derecho queda condicionado a que el interesado, en el momento de su ingreso al curso, continúe llenando los demás requisitos estipulados para el efecto en el citado Artículo.

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Constitutional history

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