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Article 1

Decreto 1104 de 1901 · Por el cual se reforma el marcado con el número 1072, de 8 de septiembre

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01

Text of the article

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Art. 1.° A partir del 1.° del presente mes, los empleados civiles nacionales gozarán, hasta el 31 de Diciembre próximo, de un sueldo adicional al sueldo fijo señalado en el Presupuesto da Gastos, en la proporción siguiente: De un 75 por 100 de aumento todos los empleados del Ministerio de Guerra, sea cual fuere la asignación que tengan en el Presupuesto ó en el Decreto de su creación, y los empleados de cualquiera otro ramo administrativo cuyo sueldo no exceda de cien pesos. De un 25 por 100 los empleados del orden Judicial y los de la Procuraduría general de la Nación. Todos los demás empleados civiles nacionales tendrán un aumento de un 50 por 100 sobre los sueldos que tengan señalados en el Presupuesto último, votado por el Congreso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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