Derechos de inscripción. Las cooperativas que de acuerdo con el presente decreto deban inscribirse en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, deberán pagar, por una sola vez, los derechos de inscripción al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, los cuales serán fijados por la Junta Directiva. El valor de los derechos de inscripción será determinado tomando en cuenta el valor de los activos del total de las cooperativas (poner una fecha) que de acuerdo con lo previsto en el presente decreto deben inscribirse en el fondo, así como los activos de la cooperativa solicitante, y los gastos de organización y de funcionamiento e inversión del Fondo.
Decreto 2206 de 1998 →In force
Article 12
Derechos De Inscripción
Decreto 2206 de 1998 · por el cual se ejercen las facultades extraordinarias establecidas en el artículo 51 de la Ley 454 de 1998.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.