Articulo 51. Los buques que según el artículo 14 de la lei 32 de 1875 i el decreto ejecutivo número 240 del mismo año, pueden entrar por las Bocas de Ceniza con las mercaderías que traen del estranjero, recibirán a su bordo, en Nisperal, a los empleados del Resguardo de que trata el artículo de dicho decreto, despues de que se haya pasado la visita de entrada con las formadados de que se ha hablado en los artículos 6.º,7.º i 8.° del presente, i previo el correspondiente permiso del Administrador de la Aduana, que podrá trasmitirse por medio del telégrafo. § ° Los empleados del Resguardo que han de custodiar los mencionados buques desde la bahía de Sabanilla hasta Barranquilla, serán designados por el primer Jefe de ese cuerpo, quien también espedirá la correspondiente guia espresando los hechos de que habla este artículo.
Article 51
Los Buques Que Según El Artículo 14 De La Lei 32 De 1875 I El Decreto Ejecutivo Número 240 Del Mismo Año, Pueden Entrar Por Las Bocas De Ceniza Con Las Mercaderías Que Traen Del Estranjero, Recibirán A Su Bordo, En Nisperal, A Los Empleados Del Resguardo De Que Trata El Artículo De Dicho Decreto, Despues De Que Se Haya Pasado La Visita De Entrada Con Las Formadados De Que Se Ha Hablado En Los Artículos 6
Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla
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