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Article 16

Decreto 1170 de 2008 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación de bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO.

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01

Text of the article

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Enunciación del mejor postor, aprobación y promesa de compraventa . La venta de bienes estará sujeta a la aprobación del comprador por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Para tal efecto, el promotor informará a la entidad el resultado de la audiencia pública celebrada y los datos del mejor postor, dentro del término que la entidad indique. La Dirección Nacional de Estupefacientes comunicará la decisión correspondiente al promotor y este al comprador, a la mayor brevedad posible. La Dirección Nacional de Estupefacientes improbará al oferente del bien, de acuerdo con el resultado de las consultas realizadas ante las autoridades que estime necesarias. En consecuencia, el oferente con la sola presentación de su oferta, acepta esta condición y renuncia a cualquier reclamación relacionada con la facultad discrecional de la Dirección Nacional de Estupefacientes. De todo lo anterior, el promotor deberá informar a los potenciales oferentes. El comprador deberá suscribir la promesa de compraventa, si fuere el caso, so pena de perder las arras confirmatorias penales, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la comunicación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en la que se informa la aprobación de la venta. Si el comprador manifiesta que el pago será de contado, y este efectivamente se verifica dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación de compra, la solemnización de la venta se hará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al pago de la totalidad del saldo del precio. Si el proponente seleccionado, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato de venta quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (5) años, de conformidad con el literal e) del numeral 1 del artículo 8º de la Ley 80 de 1993.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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