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Article 6

La Deducción Del 5% De La Renta Bruta Por Concepto De Reserva Para Estudio De Nuevas Zonas, Tendrá Por Base La Renta Bruta, Tal Como Se Define En El Artículo 3º De Este Decreto; Y Para Que El Contribuyente Tenga Derecho A Ella Deberá Presentar Anualmente Una Relación De Las Reservas Constituidas Con La Especificación De Los Cargos Y Abonos Hechos Periódicamente A Esa Reserva

Decreto 52 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 67 de 1946 y se dictan otras disposiciones

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° La deducción del 5% de la renta bruta por concepto de reserva para estudio de nuevas zonas, tendrá por base la renta bruta, tal como se define en el artículo 3º de este Decreto; y para que el contribuyente tenga derecho a ella deberá presentar anualmente una relación de las reservas constituidas con la especificación de los cargos y abonos hechos periódicamente a esa reserva. Cuando se establezca que la reserva en mención ha sido destinada a fines distintos de los previstos en el artículo 8º de la Ley que se reglamenta, cesará de ahí en adelante el reconocimiento de la deducción correspondiente. Tasas de depreciación.

02

Constitutional history

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