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Article 1

Modificar El Artículo 6° Del Decreto Número 2106 De 2013, El Cual Quedará Así: “artículo 6º

Decreto 1518 de 2024 · Por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (Insor).

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°. Modificar el artículo 6° del Decreto número 2106 de 2013, el cual quedará así: “Artículo 6º. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (Insor), estará integrado por siete (7) miembros así

1.

El/la Ministro/a de Igualdad y Equidad o su delegado/a, que lo presidirá; o quien haga sus veces.

2.

El/la Ministro/a de Educación o su delegado/a.

3.

El/la Ministro/a de Hacienda y Crédito Público o su delegado/a.

4.

El/la director/a del Departamento Nacional de Planeación o su delegado/a.

5.

El/la Ministro/a de Salud y Protección Social o su delegado/a.

6.

El/la Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado/a.

7.

Un representante de la población sorda o su suplente, elegido por el/la Ministro/a de Igualdad y Equidad de terna presentada a través de la Dirección del Insor, por las organizaciones de sordos legalmente reconocidas.

Parágrafo 1

El/la director/a del Instituto actuará en el Consejo Directivo con voz pero sin voto. El/la Secretario/a General de la entidad actuará como Secretario/a del Consejo Directivo.

Parágrafo 2

El/la representante y suplente de los sordos tendrá un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los demás miembros del Consejo Directivo estarán sujetos a lo estipulado en las normas legales vigentes sobre la materia”.

02

Constitutional history

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