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Article 50

Ley 336 de 1996 · por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener.

a)

Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos;

b)

Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación;

c)

Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica.

(NOTA: los cambios introducidos por los Decretos 1122 de 1999 y Decreto 266 de 2000 fueron declarados inexequibles, razón por la cual el texto corresponde a la versión original de la norma. )

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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