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Article 2.9.2.6.5

La Boletería Física De Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas Cumplirá Con Estándares Mínimos De Legibilidad Que Permitan La Lectura Sin Dificultad De La Información Sobre Su Precio Debidamente Discriminado, Su Localidad, Su Etapa De Venta, Y Los Demás Datos Exigidos En El Artículo 1

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

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Text of the article

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La boletería física de espectáculos públicos de las artes escénicas cumplirá con estándares mínimos de legibilidad que permitan la lectura sin dificultad de la información sobre su precio debidamente discriminado, su localidad, su etapa de venta, y los demás datos exigidos en el artículo 1.6.1.4.25. del Decreto 1625 de 2016. En caso de que su lectura sea imposible para efectos de la determinación de la contribución parafiscal cultural, se entenderá que el precio de la misma es aquel que corresponda a la última etapa de venta de la localidad correspondiente o, en caso de duda sobre la localidad a que pertenece, a la localidad de mayor categoría. La boletería física de espectáculos públicos de las artes escénicas seguirá siendo regida por el régimen legal contenido en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y por los artículos 1.6.1.4.24. (numeral 2) y 1.6.1.4.25. (literal b), numeral 2) del Decreto 1625 de 2016, en su carácter de documento equivalente a la factura de venta.

02

Constitutional history

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