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Article 2.3.1.2.2.1.13

Obligatoriedad De Las Vacaciones Y Tiempo Para Disfrutarlas

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Obligatoriedad de las Vacaciones y Tiempo para Disfrutarlas. El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares podrá disfrutar sus vacaciones en cualquier momento mientras permanezcan en servicio activo. El reconocimiento y pago de las vacaciones causadas y no disfrutadas, se continuará haciendo exigible a partir de la fecha en la que los oficiales y suboficiales sean retirados o se retiren del servicio activo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 174 del Decreto-ley 1211 de 1990.

Las entidades que de acuerdo con el artículo anterior tienen a su cargo la preparación de los turnos de vacaciones y el control de su ejecución o cumplimiento, no podrán introducirles modificaciones sin la expresa autorización del respectivo Comando de Fuerza. Se exceptúa de esta norma el Comando General de las fuerzas Militares, el cual deberá en todo caso informar a la Fuerza interesada sobre las modificaciones que autorice u ordene.

(Decreto 989 de 1992 artículo 98, modificado por el artículo 1° del Decreto 3663 de 2007)

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Constitutional history

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