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Article 5.3.1.1

Circular 100-000016 de 2020 · SAGRILAFT / autocontrol y gestion del riesgo LA/FT/FPADM

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Consideraciones adicionales sobre la Debida Diligencia: a. Operaciones de efectivo: La realización de operaciones en las que se maneje efectivo constituyen un Factor de Riesgo LA/FT/FPADM. Por lo tanto, la Empresa Obligada que realice operaciones en efectivo, deberá reglamentar la forma en que se manejarán dichos dineros en los negocios con sus Contrapartes, para lo cual, habrá de tenerse en cuenta, cuando menos, las características propias del negocio y la actividad de la Empresa Obligada. Es deber de la Empresa Obligada diseñar y establecer patrones que se consideren normales en su funcionamiento para que, aquellas operaciones en efectivo que se aparten de tales patrones, puedan considerarse como una señal de alerta. b. Ventas masivas: Cuando la comercialización de los Productos se hace mediante ventas masivas o retail que no permitan con facilidad y eficiencia llevar a cabo la Debida Diligencia de la Contraparte, lo cual debe estar evaluado y documentado, con los umbrales designados aplicables, se deben concentrar los esfuerzos de conocimiento de la Contraparte en las Operaciones Inusuales. c. Transacciones con Activos Virtuales: Si determinado negocio involucra transacciones con Activos Virtuales, es indispensable que la Empresa Obligada adopte las Medidas Razonables para la identificación de la Contraparte (persona natural o jurídica con quien se realizará la operación) y de los riesgos asociados con, y tipo de, Activos Virtuales16. Las Empresas Obligadas podrán ser requeridas a reportar estas transacciones a la Superintendencia de Sociedades, en la oportunidad y condiciones que la entidad lo establezca.

02

Constitutional history

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