La asignación de puntaje por producción académica, de quienes ingresen por primera vez, o reingresen a la carrera docente, se hará en la misma forma que para quienes están vinculados a la Universidad. En este evento se tendrá en cuenta la producción, sin el requisito de mención a la Universidad Nacional de Colombia. Los interesados enviarán la documentación a la División de Asuntos de Personal Docente, una vez seleccionados como ganadores, por la facultad, y la División de Asuntos de Personal Docente la remitirá al Comité de Asignación de Puntaje para los efectos del artículo 5º del presente Decreto.
Decreto 910 de 1992 →In force
Article 13
La Asignación De Puntaje Por Producción Académica, De Quienes Ingresen Por Primera Vez, O Reingresen A La Carrera Docente, Se Hará En La Misma Forma Que Para Quienes Están Vinculados A La Universidad
Decreto 910 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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