El remitente de un giro ordinario o telegráfico podrá obtener un aviso de pago del destinatario, siempre que haga la correspondiente petición en el momento de la emisión del respectivo giro, y pague un derecho especial de ocho centavos ( $ 0-08), el cual se hará efectivo por medio de estampillas postales que deberán adherirse a la parte principal del libramiento y anuladas con el sello fechador. En este caso, los giros deberá llevar la anotación bien visible: aviso de pago. La misma anotación se pondrá, si hubiere lugar, en los telegramas de aviso de giros telegráficos.
Article 54
El Remitente De Un Giro Ordinario O Telegráfico Podrá Obtener Un Aviso De Pago Del Destinatario, Siempre Que Haga La Correspondiente Petición En El Momento De La Emisión Del Respectivo Giro, Y Pague Un Derecho Especial De Ocho Centavos ( $ 0-08), El Cual Se Hará Efectivo Por Medio De Estampillas Postales Que Deberán Adherirse A La Parte Principal Del Libramiento Y Anuladas Con El Sello Fechador
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.