º. El impuesto de vinos extranjeros, generosos, de menos de veintidós (22) grados, y tintos y blancos de menos de quince (15) grados centesimales, se cobrará a razón de un peso ($1) por cada botella cuya capacidad exceda de trescientos setenta y cinco (375) gramos y no sea mayor de mil (1.000) gramos netos.
Las botellas de trescientos sesenta (360) gramos neto o de menor capacidad, pagarán la mitad de la tarifa anterior, así como las botellas de cincuenta (50) gramos o menos de capacidad que contengan muestras de vinos de la clase de qué trata el presente artículo.