Sin Embargo, Dichos Depósitos Podrán Ser Destinados A Trabajos En Las Colonias Agrícolas Oficiales, Una Vez Que Se Hayan Cumplido Las Siguientes Condiciones Generales: A) Que El Extranjero Haya Sido Admitido Oficialmente Como Colono, Mediante El Concepto Del Director General De La Policía Nacional Sobre Conducta Y Antecedentes; B) Que Se Encuentre Ya Radicado En La Colonia Agrícola Que Se Haya Asignado; C) Que Solicite, En Papel Sellado, Con El Visto Bueno Del Director De La Colonia Respectiva , La Entrega Total O Parcial Del Depósito Para Cubrir El Valor De Los Trabajos Realizados En Su Parcela; D) Que La Orden De Entrega De Las Sumas De Que Trata El Ordinal Que Antecede, Se Libre A Favor Del Habilitado-Pagador De La Colonia Donde Se Halle Establecido El Colono; Y E) Que La Petición A Que Aluden Los Ordinales Anteriores Tenga Concepto Favorable De La Sección De Colonización Del Departamento De Tierras Del Ministerio De La Economía Nacional
Decreto 2189 de 1940 · Por el cual se modifican los artículos 61 del Decreto número 1697 de 1936 y 3° del Decreto 397 de 1937 y se dictan otras disposiciones
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01
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º. Sin embargo, dichos depósitos podrán ser destinados a trabajos en las colonias agrícolas oficiales, una vez que se hayan cumplido las siguientes condiciones generales
a)
Que el extranjero haya sido admitido oficialmente como colono, mediante el concepto del Director General de la Policía Nacional sobre conducta y antecedentes;
b)
Que se encuentre ya radicado en la colonia agrícola que se haya asignado;
c)
Que solicite, en papel sellado, con el visto bueno del Director de la colonia respectiva , la entrega total o parcial del depósito para cubrir el valor de los trabajos realizados en su parcela;
d)
Que la orden de entrega de las sumas de que trata el ordinal que antecede, se libre a favor del Habilitado-pagador de la colonia donde se halle establecido el colono; y
e)
Que la petición a que aluden los ordinales anteriores tenga concepto favorable de la sección de colonización del Departamento de Tierras del Ministerio de la Economía Nacional.
02
Constitutional history
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