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Article 2

Los Responsables Del Erario, Que Reciban Fondos De La Tesorería General O De Las Administraciones De Hacienda Nacional, Para Hacer Gastos, Como Los Habilitados, Tesoreros De Juntas, Síndicos, Etc

Decreto 1290 de 1914 · que establece algunas reglas referentes a la manera de hacer ciertos gastos públicos y a la fiscalización de las Oficinas de manejo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Los responsables del Erario, que reciban fondos de la Tesorería General o de las Administraciones de Hacienda Nacional, para hacer gastos, como los Habilitados, Tesoreros de Juntas, Síndicos, etc., no pueden conservar los fondos que reciben en sus cajas, cuando por cualquier causa se demoren o aplacen los pagos de que están encargados, sino que deben reintegrar los saldos a la Tesorería General inmediatamente, o hacer que se computen cuando haya algún pago mensual periódico en el nuevo contado que hayan de recibir. La presentación de toda cuenta de cobro, por parte de uno de los empleados citados en este artículo, deberá ir acompañada, para los fines de que trata el mismo, de la situación de caja en la fecha de la cuenta, la cual llevará el visto bueno del Visitador Fiscal, para que pueda hacerse efectiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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