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Article 14

Decreto 941 de 2002 · por el cual se adoptan unas medidas de intervención y se reglamentan parcialmente el artículo 41 de la Ley 550 de 1999, el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 283 de la Ley 100 de 1993.

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01

Text of the article

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Responsabilidades a cargo de las administradoras. Además de las obligaciones establecidas en el presente decreto y de las que se deriven del contrato de administración, la administradora deberá dar aviso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la entidad que ejerza la inspección y vigilancia de la entidad empleadora, con un mínimo de tres (3) meses de antelación, cuando prevea que los recursos transferidos por el empleador puedan ser insuficientes para atender las obligaciones parcialmente conmutadas. Igualmente, la administradora dará aviso a las mismas autoridades cuando el empleador incurra en un incumplimiento sustancial de las obligaciones a su cargo, cuando prevea que éste puede incurrir en situaciones de iliquidez o insolvencia que puedan poner en peligro el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de administración, o cuando las garantías previstas en el literal a) del artículo anterior se vuelvan insuficientes y no sean oportunamente sustituidas por el empleador. Cuando se trate de entidades no sujetas a la inspección o vigilancia de una Superintendencia, el aviso deberá darse al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cuando los recursos del patrimonio autónomo se agoten o cuando no se cumplan las obligaciones a cargo de la entidad respecto del patrimonio autónomo y los pensionados, no se aplicarán los efectos previstos en el artículo 13 sobre menor valor del cálculo actuarial.

02

Constitutional history

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