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Article 312

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 312. La sal marina i toda clase de mercancías que se introduzcan de un puerto habilitado de la República a otro habilitado, como electos de cabotaje, deberán ir acompañadas de una guia por duplicado, espedida por el Administrador i firmada tambien por el Contador de la Aduana por donde se hizo la introduccion, en la cual conste el nombre del buque i la fecha en que ésta se hizo, el del importador, el número del manifiesto i de la liquidacion respectiva.

Parágrafo 1

° Un ejemplar de la guia de que habla el presente artículo se remitirá por el Administrador da la Aduana a quien sea presentada, i por el inmediato correo a la Secretaría de Hacienda i Fomento, para que se tenga en cuenta al examinar las de la Aduana por donde se diga hecha la importicion.

Parágrafo 2

° Los electos de cabotaje que se introduzcan sin la guia concebida en los términos que indica el presente artículo, serán considerados como procedentes de un puerto estranjero, i por consiguiente sujetos al pago de los derechos de importacion.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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