Declaración de retenciones en la fuente . Las retenciones en la fuente practicadas durante el período, a través de las entidades financieras, deben ser incluidas por el agente de retención en la respectiva declaración de retenciones en la fuente. Esta declaración debe ser presentada dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional y en la forma que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para efectos de establecer el valor que se debe pagar con la declaración de retenciones en la fuente, se debe tener en cuenta el valor de las retenciones practicadas a través de las entidades financieras, incluidas en la respectiva declaración, las cuales se entienden pagadas. Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones que puede adelantar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como de la obligación de las entidades financieras de consignar las retenciones practicadas dentro de la oportunidad y pagar los intereses moratorios cuando haya lugar.
Decreto 1159 de 2012 →In force
Article 10
Declaración De Retenciones En La Fuente
Decreto 1159 de 2012 · por medio del cual se reglamenta el artículo 376-1 del Estatuto Tributario
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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