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Article 2.3.1.3.4.5.2

Otorgamiento

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

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Otorgamiento. La condecoración puede conferirse al personal uniformado de las Fuerzas Militares y también a las Unidades Militares, a los miembros de la Policía Nacional que participen en operaciones coordinadas con las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso al área donde se desarrollan operaciones.

La condecoración Servicios Distinguidos en “Orden Público” se otorgará a solicitud del Comandante directo de los candidatos, quien remite al Comando General, Comando del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, para su estudio y trámite, los documentos probatorios, donde conste que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos.

Las Jefaturas de Desarrollo Humano de los respectivos Comandos o quien haga sus veces, elaboran los proyectos de decreto por medio de los cuales se otorga la condecoración.

La presente condecoración será conferida por decreto del Gobierno Nacional.

Parágrafo 1

Esta condecoración podrá ser otorgada a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones diferentes.

Parágrafo 2

Al personal de las Fuerzas Militares que falleciere como consecuencia del cumplimiento del deber en actos del servicio para mantener o restablecer el orden público, se le podrá conceder en forma póstuma, igualmente a los miembros de la Policía Nacional que fallecieren por la misma causa anterior, participando en operaciones conjuntas con las Fuerzas Militares.

Parágrafo 3

Cuando esta condecoración ha sido impuesta en varias oportunidades, únicamente se usará la joya, venera o miniatura de mayor categoría.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 39)

02

Constitutional history

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