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Article 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Fíjase La Siguiente Escala De Viáticos Para El Personal De La Policía Nacional Destinado Para Prestar Sus Servicios Como Policía De Tránsito Y Transporte Adscrita Al Ministerio De Transporte Que Deba Cumplir Comisión En El Territorio Nacional Así: Grado Viáticos Diarios Para Comisiones En Ciudades Capitales De Departamento Sede De Las Asesorías Regionales Del Ministerio De Transporte Viáticos Diarios Para Comisiones En Otras Ciudades O Poblaciones Brigadier General 167

Decreto 1155 de 2011 · por la cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Transito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.

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°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así: GRADO VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO SEDE DE LAS ASESORÍAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES Brigadier General 167.017 131.014 Coronel 136.193 105.549 Teniente Coronel 105.366 80.085 Mayor 80.517 61.842 Capitán 74.077 63.854 Teniente 66.243 58.295 Subteniente 60.397 51.394 Comisario 63.670 53.352 Sargento Mayor 63.670 53.352 Subcomisario 53.204 42.403 Sargento Primero 53.204 42.403 Intendente Jefe 50.501 41.825 Intendente 46.762 41.245 Sargento Viceprimero 46.762 41.245 Subintendente 43.163 40.143 Sargento Segundo 43.163 40.143 Cabo Primero 40.589 38.969 Patrullero 40.217 37.765 Cabo Segundo 40.217 37.765 Cabo Tercero 39.705 37.724 Agente 39.216 37.683

Parágrafo 1

Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

02

Constitutional history

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