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Article 29

La Cesión De Un Fondo De Pensiones Será Informada Por La Sociedad Cedente Que Lo Administre A Todos Sus Afiliados, Mediante La Publicación, En Un Diario De Amplia Circulación Nacional, De Un Aviso En El Cual Se Indique, A Lo Menos, La Sociedad A La Cual Se Efectuará La Cesión, La Fecha Prevista Para La Misma Y La Fecha De La Orden Impartida Por La Superintendencia Bancaria, Cuando Sea Del Caso

Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La cesión de un Fondo de pensiones será informada por la sociedad cedente que lo administre a todos sus afiliados, mediante la publicación, en un diario de amplia circulación nacional, de un aviso en el cual se indique, a lo menos, la sociedad a la cual se efectuará la cesión, la fecha prevista para la misma y la fecha de la orden impartida por la Superintendencia Bancaria, cuando sea del caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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