La cesión de un Fondo de pensiones será informada por la sociedad cedente que lo administre a todos sus afiliados, mediante la publicación, en un diario de amplia circulación nacional, de un aviso en el cual se indique, a lo menos, la sociedad a la cual se efectuará la cesión, la fecha prevista para la misma y la fecha de la orden impartida por la Superintendencia Bancaria, cuando sea del caso.
Article 29
La Cesión De Un Fondo De Pensiones Será Informada Por La Sociedad Cedente Que Lo Administre A Todos Sus Afiliados, Mediante La Publicación, En Un Diario De Amplia Circulación Nacional, De Un Aviso En El Cual Se Indique, A Lo Menos, La Sociedad A La Cual Se Efectuará La Cesión, La Fecha Prevista Para La Misma Y La Fecha De La Orden Impartida Por La Superintendencia Bancaria, Cuando Sea Del Caso
Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones
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