Inspección ocular en el procedimiento de adjudicación en tierras baldías. Adiciónase el siguiente
al artículo 16 del Decreto número 2664 de 1994: “
En el evento de que se haya certificado existencia de procesos de los que trata el
del artículo 13 del presente decreto, o se haya recibido información acerca de la existencia de comunidades indígenas sobre el predio pretendido o colindante, se notificará a la Autoridad Indígena y/o las organizaciones indígenas de carácter nacional sobre la realización de la inspección ocular dentro del procedimiento de adjudicación en tierras baldías. La Autoridad Indígena y/o las organizaciones indígenas de carácter nacional podrán acompañar dichas inspecciones”.