JurídicoESEN

Article 2

Modificar El Artículo 48 Del Decreto 1030 De 2007, El Cual Quedará Así: “artículo 48

Decreto 218 de 2009 · por el cual se modifican los artículos 12 y 48 del Decreto 1030 de 2007.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Modificar el artículo 48 del Decreto 1030 de 2007, el cual quedará así: “Artículo 48. Plazos . Trascurridos dos (2) años siguientes a la fecha de expedición por parte del Ministerio de la Protección Social del Manual en el que se establezcan las condiciones técnico sanitarias de los establecimientos en los que se comercialicen y elaboren dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular de que trata el presente decreto, estos deberán contar con los correspondientes certificados de capacidad de producción, adecuación y dispensación.

Parágrafo 1

El presente plazo aplica para los aspectos inherentes al cumplimiento e implementación de los certificados de capacidad de producción, adecuación y dispensación de los establecimientos correspondientes. Los aspectos diferentes a los contemplados en el primer inciso del presente

Parágrafo

serán de obligatorio cumplimiento a partir del 30 de marzo de 2009.

Parágrafo 2

Vencidos los plazos anteriores, los establecimientos que incumplan las condiciones contenidas en el presente decreto, serán objeto de las medidas y sanciones dispuestas en el mismo”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 218 de 2009