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Article 9

Los Ocupantes De Los Locales Comerciales Bancarios O Industriales Y Los Demás Clientes De La Zona, Quedan Obligados En Todo Tiempo A Permitir La Entrada De Los Empleados Que Debidamente Autorizados Por La Gerencia O Por Las Autoridades Aduaneras, Deban Practicar Visitas Con El Objeto De Inspeccionar El Buen Estado De Los Edificios E Instalaciones En General, La Estiba De Mercancías Y Los Depósitos De Combustible O Por Cualquier Otro Motivo Que Se Juzgue Necesario

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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° Los ocupantes de los locales comerciales bancarios o industriales y los demás clientes de la Zona, quedan obligados en todo tiempo a permitir la entrada de los empleados que debidamente autorizados por la Gerencia o por las autoridades aduaneras, deban practicar visitas con el objeto de inspeccionar el buen estado de los edificios e instalaciones en general, la estiba de mercancías y los depósitos de combustible o por cualquier otro motivo que se juzgue necesario. Los comerciantes o industriales están obligados a proporcionar a la Gerencia, cuando ésta lo solicítenlos informes necesarios sobre el movimiento de sus mercancías, materias primas o productos, solamente con fines estadísticos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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