°. La empresa que directa o indirectamente disponga de reservas probadas suficientes para llegar a los niveles de producción anual señalados en la disposición anterior, pagará una regalía del tres por ciento (3%) del valor del producto bruto en boca de mina, la cual se aumentará en un punto por cada quince mil (15.000), setenta y cinco mil (75.000) o cincuenta mil (50.000) toneladas de cada uno de los minerales a que se refieren, respectivamente, los ordinales a), b) y c) del artículo precedente, siempre que el promedio de riqueza y las relaciones entre los costos y los precios y entre las inversiones y sus rendimientos previsibles justifiquen dichos aumentos. La regalía no excederá del ocho por ciento (8%) del valor del producto bruto den boca de mina. Cuando en un mismo yacimiento se encuentren asociados metales preciosos y no preciosos, a cada uno de ellos se le aplicará independientemente el régimen de regalías que le corresponda.
Article 4
La Empresa Que Directa O Indirectamente Disponga De Reservas Probadas Suficientes Para Llegar A Los Niveles De Producción Anual Señalados En La Disposición Anterior, Pagará Una Regalía Del Tres Por Ciento (3%) Del Valor Del Producto Bruto En Boca De Mina, La Cual Se Aumentará En Un Punto Por Cada Quince Mil (15
Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales
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