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Article 822-1

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 822-1.Dación en pago. Cuando el Administrador de Impuestos Nacionales o el Subdirector de Cobranzas, según el caso, lo considere conveniente, podrá autorizar la cancelación de sanciones e intereses mediante la Dación en pago de bienes muebles o inmuebles que a su juicio, previa evaluación, satisfagan la obligación.

Una vez se evalúe la procedencia de la dación en pago, para autorizarla, deberá obtenerse en forma previa, concepto favorable del Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales.

Los bienes recibidos en dación en pago podrán ser objeto de remate en la forma establecida en este Estatuto o destinarse a otros fines, según lo indique el Gobierno Nacional.

La solicitud de dación en pago no suspende el procedimiento administrativo de cobro.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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