Cuando se identifique durante la recepción de la solicitud, la vulnerabilidad o las necesidades especiales de un solicitante, este tendrá prioridad en los procedimientos de recepción, registro y análisis de su caso. Las categorías de solicitantes vulnerables o con necesidades especiales a que se refiere el presente artículo corresponden a
Personas que evidentemente se encuentran en necesidad de protección;
Víctimas de torturas o personas que experimentan traumas;
Mujeres con necesidades especiales;
Menores de edad;
Los solicitantes adultos mayores;
Los solicitantes con discapacidad;
Los solicitantes requeridos de asistencia médica.