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Article 2

Decreto 1380 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas temporales para destinar aporte de recursos del FONDES encaminados a garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica que resulte afectado en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio ~~cional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 modificado por el Decreto 1348 de 2026

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Adiciónese el siguiente parágrafo transitorio al artículo 144 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019, que quedará así:

Parágrafo

Transitorio: El Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES) podrá efectuar, por una sola vez, aportes no reembolsables a las empresas de servicios públicos mixtas del orden nacional de energía eléctrica domiciliaria, que cumplan las condiciones previstas en el siguiente artículo 144-1, permitiendo el uso de los recursos de los que trata el mismo, siempre que operen en los territorios comprendidos en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica efectuada mediante el Decreto 1261 de 2026."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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