°. Modifíquese el artículo 8° del Decreto 505 del 28 de febrero de 1997 el cual quedará así: “Artículo 8°. Plazos para presentar la liquidación privada. La liquidación privada correspondiente al período anual deberá presentarse y pagarse antes del 1° de mayo del año siguiente al del período objeto de la declaración.
El plazo para presentar y pagar la liquidación privada correspondiente al año de 1997 se amplía en treinta días calendario contados a partir del 1° de mayo de 1998”.